Artículo 49 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- La Comisión Reguladora de Energía resolverá sobre la admisión de la solicitud de intervención en el término de cinco días, contado a partir del día siguiente a su presentación. Asimismo, dentro de los tres días siguientes a dicha resolución pondrá el expediente a disposición del suministrador por un plazo de cinco días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes.
Si como resultado de la supervisión y vigilancia que realice la Comisión Reguladora de Energía, ésta concluye que el acto reclamado del suministrador no se ajusta a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones jurídicas aplicables, emitirá resolución dentro de los quince días siguientes al desahogo de las pruebas previamente admitidas, a efecto de requerir al suministrador, en su caso, para que en el término perentorio que le fije deje sin efecto parcial o totalmente dicho acto, de acuerdo con las consideraciones que la misma resolución establezca.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, y en el término que la Comisión Reguladora de Energía establezca en la resolución correspondiente, el suministrador deberá informar a ésta acerca del cumplimiento de dicha resolución, en los términos que le indique.
Cuando, durante la sustanciación del procedimiento, la Comisión Reguladora de Energía considere que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control del suministrador para que éste inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.