Artículo 5o de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestación implique lo siguiente:
I. La realización de una obra específica, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento;
II. Ampliación en exceso de la demanda normal de servicio, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento, y III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador o cualquier otra solicitud de servicio que se especifique en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.