Artículo 4o de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- No estarán sujetas al régimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos, las cuales se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados por las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren.
CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES SECCIÓN PRIMERA De las reglas básicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.