Artículo 51 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para la solución de las controversias que se deriven de la interpretación y el cumplimiento de los convenios celebrados en términos del Reglamento, el suministrador propondrá a los solicitantes o usuarios un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Cuando los solicitantes o usuarios sometan las controversias al arbitraje, podrán optar por el procedimiento arbitral propuesto por el suministrador o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía.
Si la controversia de que se trate se resuelve mediante el procedimiento de arbitraje, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo.
En todo caso, el suministrador y los solicitantes o usuarios podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía que emita un dictamen técnico sobre la materia objeto de la controversia.
Las controversias que surjan entre el suministrador y el solicitante o usuario que tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo adicionado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.