Artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El patrimonio del Archivo General de la Nación se integra con:
I. Los bienes y derechos que le transfiera el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
III. El ingreso por la venta de bienes y servicios que lleve a cabo el Archivo General de la Nación de acuerdo a sus atribuciones;
IV. Los subsidios, transferencias, participaciones, donativos o donaciones, herencias y legados que reciba de las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como los beneficios que reciba derivados de los contratos y convenios que celebre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y V. Los demás ingresos, rendimientos, bienes y derechos que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.