Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley, el Consejo Académico Asesor asesorará al Archivo General de la Nación en los conocimientos desarrollados en las instituciones académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con las atribuciones de dicho organismo descentralizado, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir recomendación al Archivo General de la Nación sobre los documentos de interés público que puedan ser considerados Patrimonio Documental de la Nación;
II. Realizar una revisión anual del desempeño del Archivo General de la Nación;
III. Exponer ante el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, los resultados de la revisión citada en la fracción anterior;
IV. Propiciar entre la comunidad académica nacional e internacional la consulta del acervo histórico del Archivo General de la Nación;
V. Recomendar al Archivo General de la Nación, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas conjuntas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales afines;
VI. Asesorar y colaborar en la organización de conferencias, seminarios, coloquios, y en general, cualquier evento de difusión cultural que organice el Archivo General de la Nación;
VII. Presentar propuestas al Archivo General de la Nación de estudiantes de instituciones académicas que puedan realizar su servicio social o prácticas profesionales en sus instalaciones, y VIII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.