Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. El Archivo General de la Nación se coordinará con las autoridades de procuración de justicia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con las autoridades competentes para ejercer las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los artículos 31 y 54, fracción III, de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.