Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. El funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos se sustentará en el principio de autonomía de sus integrantes.

La representación del Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Archivos será a través del Comité.

Capítulo III Del Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos?

El funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos se sustentará en el principio de autonomía de sus integrantes. La representación del Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Archivos será a través del Comité.…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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