Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El Comité a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, se integrará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Director General del Archivo General de la Nación y contará con voz y voto, y II. Los representantes de cada Dependencia y Entidad, en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley, los cuales contarán con voz y voto.
Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, que será designado por el Director General del Archivo General de la Nación, con nivel mínimo de director de área, quien acudirá con voz pero sin voto a las sesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.