Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de la salida del país de algún documento declarado Patrimonio Documental de la Nación, de algún documento original relacionado con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin contar con la autorización a que hace referencia los artículos 31 y 44, fracción IV, de la Ley, será aplicable lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos?

Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de la salida del país de algún documento declarado Patrimonio Documental de la Nación, de algún documento original relacionado con la historia de México y de…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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