Artículo 64 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El Archivo General de la Nación notificará al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Procuraduría General de la República y a las dependencias y entidades del orden federal, estatal y municipal involucradas, las situaciones previstas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuando afecten a los monumentos que contempla el artículo 36, fracciones II y III, de la citada Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.