Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63. Las declaratorias de Patrimonio Documental de la Nación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del Archivo General de la Nación y en su boletín.

En caso de transferencia de los derechos de titularidad del documento declarado Patrimonio Documental de la Nación en cualquier forma que ocurra, se deberá informar al Archivo General de la Nación, y el nuevo titular deberá actualizar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 62 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos?

Las declaratorias de Patrimonio Documental de la Nación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del Archivo General de la Nación y en su boletín. En caso de…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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