Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Cuando la coproducción internacional se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales extranjeras de un país con el que el Gobierno Mexicano no tenga convenio o acuerdo suscrito en la materia, el contrato de coproducción que al efecto se celebre deberá establecer y contener, cuando menos, lo siguiente:

I. El título de la película en coproducción;

II. El nombre, denominación o razón social y nacionalidad de los productores y de los autores de la obra cinematográfica, así como del director realizador;

III. El argumento y guión definitivo de la película;

IV. La cláusula donde se haga constar el documento que compruebe legalmente la adquisición de los derechos de autor y, en su caso, la autorización o licencia de uso correspondiente;

V. El monto de las aportaciones de cada una de las partes y el carácter de las mismas;

VI. El presupuesto del costo total de producción de la película;

VII. La cláusula que establezca los términos y condiciones para el reparto de los ingresos generados por la explotación de la película;

VIII. La previsión de que al darse a conocer al público la película coproducida, en cualquier formato o medio conocido o por conocer, será indispensable expresar al inicio de los créditos de la producción, así como en la publicidad y todo material de producción de la película el nombre del país de origen del coproductor mayoritario, sin perjuicio del derecho del o los demás coproductores a que se les mencionen como tales;

IX. En el caso de que la película coproducida participe en cualquiera de los festivales internacionales cinematográficos, competirá ostentando la nacionalidad de los coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del festival correspondiente, y X. La cláusula que establezca las garantías que se deban las partes en caso de que no sea posible la realización o terminación de la película.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

Cuando la coproducción internacional se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales extranjeras de un país con el que el Gobierno Mexicano no tenga convenio o acuerdo suscrito en la materia, el contrato…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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