Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal, acatando las leyes respectivas y sin interferir en su uso ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.