Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Para solicitar la autorización y clasificación de las películas, que se pretendan distribuir, comercializar o exhibir públicamente en la República Mexicana, deberá presentarse:

I. Comprobante del pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Derechos;

II. Entrega de copia nueva de la película a la Dirección General cuya autorización se solicita, subtitulada al español, en su caso, para posteriormente ser remitida a la Cineteca para incorporarse al archivo fílmico nacional, salvo lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley o en tratados o acuerdos internacionales.

. III. Solicitud en la forma correspondiente especificando:

a) Título de la película en su idioma original;

b) Título en español, tal como se va a comercializar o exhibir públicamente en el país;

c) Nombre del director;

d) Nombre del productor ejecutivo;

e) Razón social de la compañía productora y su nacionalidad;

f) Nombre de los principales actores o, en su caso, mencionar si se trata de documental o película de dibujos animados;

g) Nombre de la persona física que solicita la autorización o del representante legal de la persona jurídica;

h) Nombre del productor y del distribuidor;

i) Año de producción;

j) Metraje total de la película fotográfica. En el caso de otro medio o soporte, se mencionará la duración;

k) El formato de la película fotográfica. En el caso de videograma, el formato o modalidad que se utilice;

l) Idioma de la versión original;

m) La pretensión que se tenga de doblar al español las películas que se ubiquen en los supuestos de los artículos 8 y 25 de la Ley;

n) Nacionalidad de la producción;

ñ) Medio, formato o modalidad que se utilizará para su comercialización o exhibición pública, y o) Para los efectos de los artículos 19 segundo párrafo y 39 segundo párrafo de la Ley, la información relativa al número de copias.

IV. En el caso de las películas extranjeras, el certificado de origen expedido por la autoridad competente del país que corresponda;

V. La entrega de una copia debidamente inscrita ante el registro del Instituto o copia de que ya inició el trámite, de cualesquiera de los siguientes documentos:

a) Del contrato o contratos que demuestren que el solicitante cuenta con los derechos correspondientes;

b) Del documento que avale la titularidad de los mismos, o c) Copia del certificado de registro expedido por el Instituto.

En caso de que la documentación se presente en idioma distinto al español, deberá presentar traducción, declarando, bajo protesta de decir verdad, que ésta es fiel y auténtica al documento en idioma extranjero y que conoce las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial; los documentos públicos se deberán acompañar debidamente legalizados o apostillados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

Para solicitar la autorización y clasificación de las películas, que se pretendan distribuir, comercializar o exhibir públicamente en la República Mexicana, deberá presentarse: I. Comprobante del pago de los derechos…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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