Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Una vez presentados los documentos y solicitud debidamente requisitada, la Dirección General procederá al análisis de la película, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Las películas se proyectarán en el lugar que determine la Dirección General;
II. La exhibición se hará ante el personal que la Dirección General designe para tal efecto, y III. El personal asignado para supervisar la película rendirá por escrito un informe con sus opiniones y, en su caso, su propuesta de clasificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.