Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. La Dirección General clasificará las películas de la siguiente manera:

I. AA . Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años;

II. A . Películas para todo público;

III. B . Películas para adolescentes de doce años, en adelante;

IV. C . Películas para adultos de dieciocho años, en adelante, y V. D . Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones AA , A y B son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones C y D , debido a sus características, son de índole restrictiva.

En el caso de las películas a las que corresponda la clasificación B, la Dirección General podrá disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda No recomendada para menores de 15 años , la cual tendrá un carácter estrictamente informativo.

La Secretaría por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para ubicar a las películas en la clasificación correspondiente, los que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La Dirección General clasificará las películas de la siguiente manera: I. AA . Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años; II. A . Películas…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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