Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Dirección General clasificará las películas de la siguiente manera:
I. AA . Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años;
II. A . Películas para todo público;
III. B . Películas para adolescentes de doce años, en adelante;
IV. C . Películas para adultos de dieciocho años, en adelante, y V. D . Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.
Las clasificaciones AA , A y B son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones C y D , debido a sus características, son de índole restrictiva.
En el caso de las películas a las que corresponda la clasificación B, la Dirección General podrá disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda No recomendada para menores de 15 años , la cual tendrá un carácter estrictamente informativo.
La Secretaría por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para ubicar a las películas en la clasificación correspondiente, los que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.