Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Para la expedición de los certificados de origen en el caso de películas nacionales y coproducciones internacionales que se ajusten a lo previsto por los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la forma impresa correspondiente, anexando:
I. Los documentos que acrediten o justifiquen fehacientemente la titularidad de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica;
II. Las características que identifiquen a la película, y III. El objeto o fin para el cual se solicita el certificado.
El término de respuesta a este trámite será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.