Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Se entiende por distribución a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero.
La distribución podrá ser de dos tipos:
I. Distribución a exhibidores, y II. Distribución a comercializadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.