Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Dirección General podrá emitir opiniones o informes ante las autoridades administrativas que se lo soliciten, con motivo de las controversias suscitadas en cualquiera de los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.