Artículo 29 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Para los efectos del Capítulo VII de la Ley y Capítulo VII de este Reglamento se considera a los estudios, laboratorios y talleres cinematográficos dentro de los sectores de producción y distribución en la industria cinematográfica.
CAPÍTULO V DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.