Artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: la Ley Federal de Cinematografía;
II. Reglamento: el presente ordenamiento;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. Dirección General: la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación;
V. Instituto: el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública;
VI. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de la Secretaría de Educación Pública;
VII. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía;
VIII. Cineteca: la Cineteca Nacional;
IX. FIDECINE: el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, y X. Película: lo estipulado en el artículo 5 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.