Artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo que no se oponga a la Ley y a este Reglamento, podrán coadyuvar en el fomento, desarrollo y . promoción de la industria cinematográfica, por sí o a través de convenios con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y de la Secretaría de Educación Pública, en lo que concierna a sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.