Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El titular de los derechos de explotación de la película deberá obtener de la Dirección General la clasificación, previamente a su exhibición pública o comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.