Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.