Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Las películas serán exhibidas públicamente de manera integral y sin interrupciones, en beneficio del público usuario que asiste a las salas. Los exhibidores no podrán efectuar intermedios que atenten contra la continuidad temática de la película. Se podrán exceptuar de lo anterior aquellas películas que tengan un intermedio establecido de origen, o cuya duración sea mayor de 150 minutos.
El exhibidor deberá informar al público asistente, al ingresar a la sala y en los horarios de taquilla, si la película contará con un intermedio y el horario de inicio de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.