Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. La cartelera cinematográfica en los medios impresos deberá contener por lo menos:

I. El título original de la película y aquel con el que se va a exhibir;

II. La clasificación de la película, y III. El número de autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La cartelera cinematográfica en los medios impresos deberá contener por lo menos: I. El título original de la película y aquel con el que se va a exhibir; II. La clasificación de la película, y III. El número de…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.