Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La cartelera cinematográfica en los medios impresos deberá contener por lo menos:
I. El título original de la película y aquel con el que se va a exhibir;
II. La clasificación de la película, y III. El número de autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.