Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La exhibición de películas de carácter cultural o educativo, sin fines de lucro, que participen en festivales, foros, muestras, homenajes, retrospectivas o cualquier otro evento semejante dentro de la República Mexicana, así como aquellas destinadas a obtener recursos para la asistencia pública o privada, deberán obtener la clasificación respectiva, para el efecto de brindar información necesaria al público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.