Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los exhibidores de películas presentarán a la Dirección General informes anuales por cada película exhibida al público en salas cinematográficas, los que contendrán:
I. Título de la película;
II. En el caso de ser película mexicana, fecha de estreno, así como, identificación y ubicación de la sala;
III. La o las semanas que se mantuvo en las pantallas;
IV. El número de espectadores que asistió, y V. Si se trató de versiones originales, con subtítulos o dobladas al español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.