Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición a la proyección de películas nacionales, sin menoscabo de lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México forme parte.
Tratándose de conjuntos de salas, el tiempo de reserva se calculará respecto del tiempo de pantalla anual del total de las salas que integran el conjunto.
La reserva de tiempo de pantalla a que se refiere este artículo sólo será aplicable para películas con clasificación AA, A, B y C.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.