Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. Para la comercialización o reproducción de películas es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación de la película y la clasificación a la misma de la Dirección General.

Para los efectos del artículo 18 de la Ley, toda explotación mercantil de películas sólo podrá hacerse en los medios, formatos, plazos, condiciones o modalidades que permita el contrato respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

Para la comercialización o reproducción de películas es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación de la película y la clasificación a la misma de la Dirección General. Para los efectos del…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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