Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Al comercializarse las películas, cualquiera que sea su soporte, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, los siguientes datos:
I. Clasificación, así como sus elementos de descripción;
II. Número de la autorización de comercialización otorgado por la Dirección General, junto con el logotipo de ésta;
III. La advertencia: El titular de los derechos patrimoniales de la película contenida, solamente autoriza su uso privado y doméstico, exclusivamente en México. Los demás derechos quedan reservados. En consecuencia, queda estrictamente prohibida cualquier forma de utilización parcial o total. Queda también prohibida cualquier forma de exhibición pública o de explotación comercial que implique un lucro directo o indirecto, tales como canje, renta o venta, sin el consentimiento del titular de los derechos. La violación de cualquiera de estos derechos exclusivos del titular, constituye una transgresión a la Ley Federal del Derecho de Autor e implica responsabilidades para el infractor que pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales ;
IV. En el caso de las películas con clasificación D , deberá señalarse de manera destacada en letra dos puntos inferior a la del título en español:
a) Prohibida su venta o renta a menores de 18 años impreso en letras mayúsculas, y b) Esta película muestra sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia manifiesta de drogas , según sea el caso, y V. Los datos básicos de la ficha técnica de la película serán cuando menos:
a) Títulos en español y en idioma original;
b) Nombre del productor o productores;
c) Nombre, denominación o razón social de la productora o productoras principales;
d) Nombre del director;
e) Nombre de los intérpretes principales o, en su caso, mencionar que se trata de documental o película de dibujos animados;
f) Año de producción;
g) Duración en minutos;
h) La indicación, en su caso, de estar subtitulada o doblada al español, y i) Nombre, denominación o razón social de la compañía distribuidora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.