Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Al comercializarse las películas, cualquiera que sea su soporte, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, los siguientes datos:

I. Clasificación, así como sus elementos de descripción;

II. Número de la autorización de comercialización otorgado por la Dirección General, junto con el logotipo de ésta;

III. La advertencia: El titular de los derechos patrimoniales de la película contenida, solamente autoriza su uso privado y doméstico, exclusivamente en México. Los demás derechos quedan reservados. En consecuencia, queda estrictamente prohibida cualquier forma de utilización parcial o total. Queda también prohibida cualquier forma de exhibición pública o de explotación comercial que implique un lucro directo o indirecto, tales como canje, renta o venta, sin el consentimiento del titular de los derechos. La violación de cualquiera de estos derechos exclusivos del titular, constituye una transgresión a la Ley Federal del Derecho de Autor e implica responsabilidades para el infractor que pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales ;

IV. En el caso de las películas con clasificación D , deberá señalarse de manera destacada en letra dos puntos inferior a la del título en español:

a) Prohibida su venta o renta a menores de 18 años impreso en letras mayúsculas, y b) Esta película muestra sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia manifiesta de drogas , según sea el caso, y V. Los datos básicos de la ficha técnica de la película serán cuando menos:

a) Títulos en español y en idioma original;

b) Nombre del productor o productores;

c) Nombre, denominación o razón social de la productora o productoras principales;

d) Nombre del director;

e) Nombre de los intérpretes principales o, en su caso, mencionar que se trata de documental o película de dibujos animados;

f) Año de producción;

g) Duración en minutos;

h) La indicación, en su caso, de estar subtitulada o doblada al español, y i) Nombre, denominación o razón social de la compañía distribuidora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

Al comercializarse las películas, cualquiera que sea su soporte, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, los siguientes datos: I. Clasificación, así como sus elementos de…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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