Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. El Comité Técnico, que se integrará en los términos del artículo 37 de la Ley, será la máxima autoridad del FIDECINE y sujetará su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables. Sus integrantes y sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta en tercer grado, no podrán obtener créditos o apoyos del FIDECINE para proyectos personales o de las empresas en que tengan participación directa o indirectamente.
Corresponde al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al del IMCINE designar a sus respectivos representantes ante el Comité Técnico, los cuales no tendrán rango menor al de Director General en la dependencia o entidad de que se trate.
En el caso de asociaciones, cámaras u otras agrupaciones de productores, exhibidores o distribuidores, el nombramiento del representante respectivo ante el Comité Técnico, se realizará en los términos que las mismas determinen. La acreditación del representante será mediante documento en el que conste la conformidad de la mayoría de los integrantes del sector.
Cuando en un sector existan dos o más asociaciones, cámaras o agrupaciones, el representante será electo por las mismas conforme al procedimiento que establezcan al efecto. El representante durará en el cargo un año y no podrá participar en el periodo siguiente al que concluye.
La elección del representante de alguno de los sectores a que se refiere el párrafo que antecede, se efectuará mediante insaculación ante CONACULTA cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El sector no realice la elección dentro de los 10 días naturales siguientes a aquél en el que CONACULTA solicite el nombre del representante para la instalación del Comité Técnico, o II. El sector no realice la elección dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación del cargo de un representante, por renuncia, remoción o transcurso del periodo para el cual fue electo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.