Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Los recursos del FIDECINE serán destinados conforme a los criterios siguientes: se procurará una distribución plural y equitativa del Fondo, evitando todo privilegio a grupos o individuos; se destinarán exclusivamente a películas de producción nacional. En el Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación se delimitarán y detallarán la forma y alcance de dichos criterios. En lo no previsto, se estará a lo que determine el Comité Técnico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.