Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Para los efectos señalados en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, la Dirección General otorgará la clasificación, tomando en cuenta el acuerdo entre el productor o distribuidor solicitante y la Cineteca, relativo a la forma en la que se cumplirá con lo optado por la propia Cineteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.