Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La Cineteca propondrá al CONACULTA la celebración de convenios o acuerdos de intercambio de películas o documentos que formen parte de su acervo, conforme a las normas de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, cuidando siempre su integridad y asegurándose que no ocurran mermas o pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.