Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. En todos los casos de transmisión, distribución, emisión o difusión de películas a través de cualquier medio electrónico, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y sus respectivos Reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.