Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. La Secretaría ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley y este Reglamento por conducto de la Dirección General, la cual tendrá las facultades siguientes:

I. Clasificar las películas nacionales o extranjeras que a través de cualquier formato, medio o soporte se pretendan distribuir, comercializar o exhibir públicamente en territorio nacional;

II. Autorizar la distribución, exhibición o comercialización de películas en los términos de la Ley y del presente Reglamento;

III. Clasificar y autorizar los avances publicitarios de películas en salas cinematográficas, o a través de cualquier forma o medio, en los términos del presente Reglamento;

IV. Expedir los certificados de origen de las películas nacionales para su uso comercial, experimental o artístico, en cualquier formato o modalidad, producidas en el país o en el extranjero, así como del material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero;

V. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento;

VI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos que se presuman constitutivos de delito en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VII. Realizar visitas de verificación en salas cinematográficas, videosalas o espacios dedicados a la exhibición pública de películas, así como a los establecimientos dedicados a la comercialización de películas;

VIII. Enviar a la Cineteca la copia nueva de la película que aporten los productores o distribuidores, salvo lo dispuesto en tratados o acuerdos internacionales, así como en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley;

IX. Editar las publicaciones y revistas de su competencia, y X. Las demás que le concedan la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO II DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La Secretaría ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley y este Reglamento por conducto de la Dirección General, la cual tendrá las facultades siguientes: I. Clasificar las películas nacionales o extranjeras que…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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