Artículo 8 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por producción cinematográfica el proceso en que se conjugan la creación y realización cinematográficas, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la elaboración de una película.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.