Artículo 9 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Por el número de minutos que transcurran para su exhibición de principio a fin, las películas se consideran en las modalidades siguientes:
I. Largometraje: aquella cuya duración exceda de 60 minutos;
II. Mediometraje: aquella cuya duración exceda de 30 minutos, pero que no sea superior a 60 minutos, y III. Cortometraje: aquella cuya duración no exceda de 30 minutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.