Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, la Cineteca podrá optar por recibir una copia usada en buen estado, para lo cual permitirá la exhibición de dicha copia por un periodo máximo de un año, a partir de la autorización, o bien, pagar el costo de una de calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.