Artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, la aportación de copias de películas implica su donación a la Cineteca, quedando ésta facultada para exhibirlas en las salas de su sede permanente y en su circuito cultural de la República Mexicana, sólo en eventos de estricto carácter educativo y cultural, previo consentimiento del titular de los derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.