Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. La Dirección General dará aviso por escrito a las autoridades administrativas competentes cuando conozca de casos de quienes, en violación a la Ley y este Reglamento, exhiban películas sin clasificación, a fin de que los lugares o establecimientos en que se exhiban públicamente sean sancionados conforme a las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La Dirección General dará aviso por escrito a las autoridades administrativas competentes cuando conozca de casos de quienes, en violación a la Ley y este Reglamento, exhiban películas sin clasificación, a fin de que…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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