Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Para efectos de la fracción V del artículo 18 de la Ley, se considerará que una concentración logrará una mayor eficiencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor que se derivarán de dicha concentración superarán de forma permanente sus efectos anticompetitivos.
Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar, entre otras, las siguientes ganancias en eficiencia:
I. La obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo;
II. La obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta que separadamente;
III. La disminución significativa de los gastos administrativos;
IV. La transferencia de tecnología de producción o conocimiento de mercado, y V. La disminución del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución.
Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden acreditar que la concentración logrará una mayor eficiencia del mercado en términos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.