Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en:
I. Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla;
II. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;
III. Eliminar una determinada línea de producción;
IV. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;
V. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o VI. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.
La Comisión no puede imponer condiciones que no estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.
Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden presentar propuestas de corrección o prevención de posibles efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia que pudieran derivar de la concentración pretendida.
Asimismo, los notificantes pueden solicitar a la Comisión, en el recurso de reconsideración, que considere previamente sus propuestas de condiciones, sin que tales manifestaciones impliquen consentimiento de la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.