Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 17.- Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en:

I. Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla;

II. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;

III. Eliminar una determinada línea de producción;

IV. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;

V. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o VI. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

La Comisión no puede imponer condiciones que no estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.

Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden presentar propuestas de corrección o prevención de posibles efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia que pudieran derivar de la concentración pretendida.

Asimismo, los notificantes pueden solicitar a la Comisión, en el recurso de reconsideración, que considere previamente sus propuestas de condiciones, sin que tales manifestaciones impliquen consentimiento de la resolución recurrida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en: I. Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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