Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- Para el desahogo del procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley, se estará a lo siguiente:
I. Cuando la notificación no reúna los requisitos a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo anterior, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del escrito, deberá prevenir a los notificantes para que, en un término que no exceda de cinco días, presenten la información faltante;
II. En caso de no desahogarse la prevención dentro del término previsto en la fracción anterior, la Comisión, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo, emitirá y notificará el acuerdo mediante el cual determine la no presentación de la notificación de concentración;
III. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 21 de la Ley, se entiende recibida la notificación y emitido el acuerdo de recepción a trámite:
a) El día de la presentación del escrito de notificación, cuando la Comisión no hubiere prevenido a los notificantes en los términos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo; o b) El día de la presentación de la información faltante objeto de prevención, cuando la Comisión no hubiere emitido y notificado al promovente el acuerdo que tenga por no notificada la concentración en los términos de lo dispuesto en la fracción II de este artículo.
IV. En los términos de la fracción II del artículo 21 de la Ley, la Comisión sólo puede requerir la información adicional que sea relevante para el análisis de la concentración conforme a los criterios establecidos en la Ley. Cuando no se presente la información adicional en el plazo previsto en la fracción II citada, se tendrá por no notificada la concentración, debiendo la Comisión emitir y notificar al promovente el acuerdo respectivo dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
Transcurrido el término de diez días a que se refieren las fracciones II y IV anteriores, sin que la Comisión emita y notifique el acuerdo que tenga por no notificada una concentración, se entenderá que el promovente presentó la totalidad de la información requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.