Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 23.- La responsabilidad de los agentes económicos derivada de la contravención al artículo 20 de la Ley, será además para los que ordenen, ejecuten o manden ejecutar la concentración.

En caso de que la Comisión no autorice la concentración, los agentes económicos que bajo su responsabilidad hayan ejecutado la concentración, deberán regresar las cosas al estado que guardaban antes de dicha ejecución, en un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución a la concentración, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

La responsabilidad de los agentes económicos derivada de la contravención al artículo 20 de la Ley, será además para los que ordenen, ejecuten o manden ejecutar la concentración. En caso de que la Comisión no autorice…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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