Artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo 21 bis de la Ley, los notificantes deben solicitar expresamente que se desahogue el procedimiento previsto en dicho artículo, y deben presentar lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de los agentes económicos que notifican la concentración y de aquéllos que participan en ella directa o indirectamente;
II. En su caso, nombre del representante legal y original o copia certificada y, en su caso, copia simple para su cotejo y certificación, del documento o instrumento que contenga las facultades de representación de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como los datos que permitan su pronta localización;
III. La escritura constitutiva y sus reformas o compulsa de los estatutos de los agentes económicos involucrados;
IV. Los estados financieros del ejercicio inmediato anterior de los agentes económicos involucrados;
V. Descripción de la estructura del capital social de los agentes económicos involucrados en la concentración, sean sociedades mexicanas o extranjeras, identificando la participación de cada socio o accionista directo e indirecto, antes y después de la concentración, y de las personas que tienen y tendrán el control;
VI. Mención de que los agentes económicos involucrados en la transacción no tienen directa o indirectamente participación en el capital social, en la administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados con los bienes o servicios de los agentes económicos participantes en la concentración, y VII. Descripción de la concentración, sus objetivos y tipo de operación, proyecto del acto jurídico de que se trate y el análisis que justifique que es notorio que la concentración no afectará el proceso de competencia y libre concurrencia.
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la concentración la Comisión debe emitir el acuerdo de recepción a trámite. En caso de no hacerlo, el plazo para resolver comenzará a contar al día siguiente de la presentación de la notificación de la concentración.
Cuando la notificación no reúna los requisitos previstos en este artículo, los notificantes perderán el beneficio concedido en el artículo 21 bis de la Ley, y la Comisión desahogará el procedimiento del artículo 21 de la Ley, para lo cual el Secretario Ejecutivo emitirá el acuerdo respectivo y prevendrá en términos de la fracción I del artículo 22 de este Reglamento.
En caso de que la Comisión emita el acuerdo de recepción a trámite a que se refiere el último párrafo del artículo 21 bis de la Ley, los plazos para solicitar datos y documentos adicionales y emitir resolución a que se refieren las fracciones II y III del artículo 21 de la Ley, comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al promovente dicho acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.