Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- No es necesario notificar en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley, cuando la transacción se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los actos jurídicos sobre acciones o partes sociales de sociedades extranjeras, cuando los agentes económicos involucrados en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas, ni acumulen en territorio nacional acciones, partes sociales, participación en fideicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción, y II. La transacción en la que un agente económico tenga en propiedad y posesión, directa o indirecta, por lo menos durante los últimos tres años, o desde su constitución, o desde que la Comisión lo haya autorizado, el 98% de las acciones o partes sociales de él o los agentes económicos involucrados en la transacción.
En la hipótesis señalada en el párrafo anterior, el agente económico debe hacer del conocimiento de la Comisión, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la transacción, mediante el escrito que debe contener:
a) Nombre, denominación o razón social de los agentes económicos que participan directa o indirectamente en la transacción;
b) Nombre del representante legal, documentos que acrediten su personalidad, y domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Descripción de la estructura del capital social de los agentes económicos involucrados en la concentración, sean sociedades mexicanas o extranjeras, identificando la participación de cada socio o accionista directo e indirecto, antes y después de la concentración, y de las personas que tienen y tendrán el control, y d) Descripción sucinta de la transacción, de las razones por las que se realiza la transacción, y que se acredite fehacientemente que la concentración se ubica en el supuesto de este inciso.
Si la transacción de la que se da aviso no actualiza los supuestos previstos en este artículo, o el aviso no se presenta dentro del plazo o los involucrados omitieron notificar una concentración o aviso previamente, se perderá el beneficio que el mismo concede y la Comisión debe dictar el acuerdo de cierre del expediente y los agentes económicos deben notificar la concentración de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.