Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27.- Para efectos de la última parte de la fracción III del artículo 21 y segundo párrafo del artículo 21 bis de la Ley, la Comisión, a petición del interesado, debe expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

Capítulo V De los Procedimientos Sección Primera Del Inicio de la Investigación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

Para efectos de la última parte de la fracción III del artículo 21 y segundo párrafo del artículo 21 bis de la Ley, la Comisión, a petición del interesado, debe expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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